
Que tu cónyuge ciudadano estadounidense fallezca mientras llevas a cabo una petición, puede generar gran incertidumbre y preocupación. Sin embargo, hay alternativas legales que te permiten avanzar y, en ciertos casos, obtener la residencia permanente. En IMS te explicamos las opciones que tienes si enfrentas esta situación, para que sepas cómo proceder con tu trámite migratorio.
Si eres viudo(a) con petición de inmigrante en trámite o aprobada
Si tu cónyuge ciudadano presentó una Petición de Familiar a tu nombre y falleció antes de que se completara el proceso, no necesitas presentar una nueva solicitud. En este caso, la existente, se convierte automáticamente en una para viudos(as) o inmigrantes especiales.

Requisitos para elegibilidad:
- Estado civil: Debes haber estado casado(a) legalmente con tu cónyuge al momento de su muerte. Si estaban divorciados o separados legalmente, no eres elegible.
- Tiempo de matrimonio: No hay límite en la duración del matrimonio, siempre y cuando no estuvieran divorciados ni separados legalmente al momento del fallecimiento.
- No haberse vuelto a casar: Si te has vuelto a casar después de la muerte de tu cónyuge, pierdes la elegibilidad para la visa basada en la relación con tu esposo(a) fallecido.
Además, si tienes hijos solteros menores de 21 años, ellos también pueden estar incluidos en la petición derivada, incluso si tu cónyuge no presentó una solicitud para ellos.
Si eres viudo(a) sin una petición en trámite

Si tu cónyuge ciudadano falleció sin haber presentado una petición, aún puedes presentarla por ti mismo como familiar inmediato, con un formulario especial que te permite solicitar la residencia como viudo(a) de un ciudadano estadounidense.
Requerimientos
- Plazo para presentar la solicitud: Debes presentar el formulario dentro de los dos años posteriores al fallecimiento de tu cónyuge.
- Requisitos de elegibilidad: Al igual que en los casos de solicitudes previas, no debes haberte divorciado ni separado de tu cónyuge antes de su muerte, ni haberte vuelto a casar después.
Restablecimiento de beneficios por razones humanitarias
En algunos casos, si la petición fue aprobada antes de la muerte del peticionario, puedes solicitar el restablecimiento de beneficios por razones humanitarias. Este proceso es discrecional y permite que el solicitante continúe con el trámite migratorio.

¿Quién puede solicitarlo?
Este restablecimiento solo está disponible si el formulario ya había sido aprobado antes del fallecimiento del peticionario. Los beneficiarios derivados (como hijos o hermanos) no pueden solicitar el restablecimiento, pero pueden beneficiarse si la petición del beneficiario principal es aprobada.
Patrocinador sustituto
Debes presentar una declaración de apoyo financiero, de parte de un patrocinador sustituto. Este patrocinador debe cumplir con ciertos requisitos, como ser ciudadano estadounidense, residente permanente o nacional, y tener al menos 18 años de edad.
¡Es importante que actúes rápido!

Si te encuentras en esta situación, es crucial que busques asesoramiento legal especializado para garantizar que cumplas con todos los requisitos y plazos. En Immigration Solution, estamos aquí para brindarte apoyo legal y guiarte a través de este proceso delicado.
Si tienes dudas sobre cómo continuar con tu proceso migratorio tras el fallecimiento de tu cónyuge, contáctanos hoy para recibir una consulta personalizada.
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